domingo, 6 de octubre de 2024

LOS JUECES DE PAZ Y LOS COMUNALES

 

La Ley comunal,  2166 de 2021,  habla de las Comisiones de Convivencia y Conciliación, que se entiende como la rama judicial de los comunales. si bien el principio es la buena marcha por las malas costumbres y falta de preparación de los afiliados a los libros comunales se pierde el sentido o espíritu de la Ley, que consiste en crear integración y solidaridad  entre los integrantes de la Junta comunal por ser todos habitantes del mismo barrio.

Cuando miramos la práctica, encontramos que la teoría se pierde por los intereses de grupos o lideres de las diferentes instancias de las juntas. Los políticos tiene la virtud de manipular para sus intereses desvirtuando la filosofía comunal, igual otras identificaciones  ideológicas como la religión, cultura, deportes, entre otros.

Pero lo que realmente separa y divide hasta el tuétano, es la planeación sociológica de los grandes intereses que permite poner en ciertas posiciones a los integrantes de un barrio y se muestra o descubre con mayor impacto en los comunales, que hasta ahora veo tienden a vislumbrar ya esas manipulaciones y por ende a buscar correctivos.

En nuestra localidad, era común, que para las juntas en la época de elección tuvieran la influencia de los políticos de turno para imponer quienes iban en la plancha  o quedaban en las directivas. Abuso que se extendía a las planchas de Asojuntas.

Otro factor que influye notoriamente y en ocasiones por encima de la política, es el manejo monetario. Aquellas Juntas que tienen ingresos generan alto grado de conflicto por el manejo de los mismos. Y por lo observado , hoy día, hay algunas juntas que tienen los dos problemas al mismo tiempo porque políticos y dineros se juntan en sus manejos ocasionando grandes confrontaciones afortunadamente  ahora por lo menos sin muertos ni heridos pero si con denuncias penales, tutelas y agresiones verbales.

Observo también, que por egos, se generan rivalidades y hay quienes se oponen en la tarea de pasar por todos lados reclutando personas con falsas calificaciones para desestabilizar los grupos en las  directivas o  la consecución de logros. Se toman el trabajo de llamar y/o visitar a personas o grupos para insistir en el posicionamiento de sus ideas, lo que llamamos poner el disco, y cada vez que uno se los encuentra vuelven y ponen el mismo disco, con el fin  que aquella mentira que se repite mil veces termina siendo aceptada por sus escuchas.

El problema que se presenta es cuando esos grupos, porque ya encuentro no solo personas sino grupos, que se especializan en esas técnicas, para aburrir la gente y lograr que se separen o se alejen de los procesos iniciados. mas, entre cielo y tierra no hay nada oculto y todos se descubre.

Por otro lado, encuentro que el tener salón comunal genera otro elemento de discordia entre los lideres o dignatarios y/o entre ellos y la comunidad. Enfrentamientos por las Llaves y el acceso a esos lugares, por el cobro y quien se queda con esos dineros, sillas, y demás elementos que tiene la junta como personaría jurídica.

Encuentro también, que rencillas familiares o entre familias habitantes del barrio, que muchas veces sucedieron hace muchos años y no se perdonan u olvidan, llevan también a estos enfrentamientos.

Todo lo anterior, permite encontrar un ambiente muy interesante para profesionales como sociólogos, psicólogos, Abogados, Trabajadores sociales, entre oros profesionales. para buscar respuestas tales comportamientos y presentar propuestas o alternativas de solución o por lo menos de minimizarlas.

Por el incremento de los procesos judiciales, las denuncias penales y de las querellas, entre otras. Más, las acciones de tutela, acciones populares, acciones de cumplimiento, y  demás acciones legales. y con el incremento de la población que implica nuevos nombramientos de jueces de profesionales de ese ramo conllevó a la búsqueda de otros mecanismos de resolución de conflictos.

Es allí, donde surgen los fortalecimientos de los Conciliadores,  con miras disminuir la tarea de las entidades judiciales o por lo menos recibir una manita, mientras se toman otras decisiones de Ley y de presupuesto.

Los jueces de paz son: "... una figura que está reconocida por nuestra Constitución Política (artículo 247) y por la Ley 497 de 1999 que regula lo relacionado con la Jurisdicción de Paz y atribuye competencias en diversas autoridades, constituyendo un sistema de corresponsabilidad institucional...", permiten que se busquen soluciones pacificas entre las personas de la comunidad, por lo que es un mecanismo de resolución de conflictos.

 El meollo del asunto es, si las Juntas de Acción Comunal tienen a sus Comisiones de Convivencia y Conciliación, como debería actuar un Juez de Paz, que en teoría tienen funciones similares?

El tema da para todo un tratado, mas, en lo concerniente al mundo comunal por competencia un Juez de paz debe permitir que los Conciliadores de las Juntas resuelvan los casos presentados, de no hacerlo esta enviando el menaje de su desconocimiento de la norma y/o negligencia en su actuar. Comportamiento que adicionalmente, genera entre las comunidades interesadas en la resolución del conflicto para el buen desarrollo de la junta.

Este caso se presentó en nuestra localidad y a pesar de indicársele al Juez de paz que no interviniera en el tema comunal insistió, lo que afectó el buen desarrollo de la resolución de conflictos de las juntas donde trató de incidir.

Esperemos que tome nota y respete la Ley comunal y se dedique a sus otros asuntos por los cuales es convocado. No contento con esta intervención que fue rechazada por las comunidades intentó después filtrarse en los temas propios de los comunales como fue la celebración del día comunal, situación también rechazada y que llevó en esa reunión a que un funcionario de la Personería se postulará a llevar el encargo de veedor, para resolver el conflicto creado por el Juez de Paz. 

 Lo anterior, muestra que hay unos intereses particulares porque a pesar de ser rechazado y vencido en votación al preferirse  que el Personero actuara  como veedor, pasó carta a la personería para que lo reconocieran como veedor, en una instancia que no maneja dinero como es la Asojuntas  que solo tomamos la decisión de que actividades realizar. 

Pues como castigo en la reunión posterior en la que insistió en presentarse como veedor, todos nos paramos y nos retiramos de la reunión dado que se le solicitó retirarse y  no quiso. 

Actuares como este dejan muy mal parados a los Jueces de Paz porque pareciera que no tienen claro su jurisdicción y competencias y además la mala utilización del cargo por tratar de entrar en grupos a presión y sobe todo en temas que no requieren de su 'veeduría'.


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