jueves, 28 de agosto de 2014
4. LOS COMUNALES Y LAS POLITICAS PUBLICAS
Tomado de: Las Políticas Públicas Eduardo Jorge Arnoletto
Editado por Servicios Académicos Internacionales para eumed.net
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"En nuestro idioma se utiliza la misma palabra –“política”- para referirse a conceptos diversos, si bien relacionados.
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En esto el inglés es más preciso, y usa expresiones tales como “politics” y “policies”.
“Politics” es entendido como referencia a las relaciones de poder, los procesos electorales, las confrontaciones entre partidos y entre las organizaciones sociales y los gobiernos.
“Policies” se refiere a las acciones, las decisiones y las omisiones que ejecutan los diversos actores que se involucran en asuntos públicos. Ese concepto es más cercano al que aquí quiero evocar con la expresión “políticas públicas”, que son producto de acciones colectivas intencionales, y se refieren al curso u orientación que toman las acciones públicas como resultado de interacciones y decisiones de los actores involucrados en la intervención sobre un determinado tema o problema. En síntesis, las políticas públicas son “el curso de acción que sigue un actor o un conjunto de actores al tratar un problema o asunto de interés”, como dicen los autores mencionados como bibliografía básica de este texto.
El concepto de “políticas” se refiere más a lo que de hecho se realiza y lleva a cabo que a lo que se formula como propuesta y se aspira a lograr. Un autor (Aguilar, 2003ª:25) sostiene que “las políticas se conforman mediante un conjunto de decisiones y la elección entre alternativas” viables.
También configuran “políticas” las actitudes pasivas. Hay autores, como Rose (1967) o Pressman y Wildavsky (1973) que sostienen que las políticas son cursos de acción destinados a la solución de problemas, donde
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inclusive el no hacer nada es también una vía de actuación que debe ser tenida en cuenta.
Las políticas públicas, antes de que se manifiesten sus resultados, hacen notorias las intenciones de los actores políticos, en especial de los gobernantes, por los temas que eligen y por las prioridades que asignan, antes que por las consecuencias de sus acciones.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es que las políticas públicas, en su realidad fáctica, emergen como resultado de muchas decisiones y acciones de numerosos actores, no de un actor individual, aunque a veces se tiende a “personalizar” la autoría de una determinada política en quien aparece como su inspirador, o su comunicador social dominante.
ORIGENES DEL CONCEPTO DE POLITICAS PUBLICAS
En el campo de las “ciencias de las políticas” probablemente la figura que puede invocarse como principal referente individual sea Harold Laswell, quien ya en los años 50’ se refería a ellas como “…disciplinas que se ocupan de explicar los procesos de elaboración y ejecución de las políticas públicas…con base científica, interdisciplinaria y al servicio de gobiernos democráticos”.
De paso, marcaba allí, sin duda por la naturaleza compleja del tema, la necesidad de estudios interdisciplinarios, en una época en la que todavía primaba la especialización y cuidadosa demarcación de los campos de investigación de las ciencias sociales.
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Años después, a principios de los 70’, el mismo autor agregaría un tema crucial a esa definición al hablar de “el conocimiento del proceso de decisión y el conocimiento en el proceso de decisión”, con lo que aludía, por una parte, a como se llegaba a una decisión (en forma individual y personalista, o de pequeño grupo selecto, o en forma participativa) y, por otra parte, a la importancia del fundamento científico-técnico y de razonabilidad fáctica en esas decisiones.
Es muy importante tener en cuenta que cuando se considera a las políticas públicas como emergentes de procesos de elaboración, decisiones y obtención de resultados, ello no excluye la existencia de conflictos de intereses, de tensiones entre grupos o sectores, de diversas visiones sobre la naturaleza y causas de los problemas a resolver, o sobre diversas estrategias para su enfrentamiento, o sobre los criterios para su evaluación.
Frente a ese panorama de poderes que se enfrentan y al mismo tiempo colaboran en estos “cursos de acción” que son las políticas públicas, cabe destacar la enorme importancia que tiene en la elaboración de políticas públicas la construcción de consensos, sobre la base de considerar los intereses que tienen en común las partes que intervienen, más allá de sus divergencias.
En el período de los años 50’ y 60’, la Ciencia Política tradicional tenía un concepto bastante limitado de las políticas públicas (policies), al considerarlas como variables dependientes de la actividad política (politics) con lo que, en realidad, se presuponía que las políticas públicas eran solo un resultado, un producto, una consecuencia de la acción de los gobernantes y de
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quienes estaban representados en el sistema político mediante la acción electoral de los partidos políticos.
En esta visión, las políticas públicas eran, en definitiva, solo decisiones gubernamentales para solucionar problemas y legitimar el ejercicio del poder ante los gobernados.
Se dejaba así de considerar que no cualquier acción gubernamental es una política pública. Hay muchas decisiones de gobierno que son singulares, pasajeras respuestas a circunstancias políticas o demandas ocasionales, en un marco de corto plazo.
Lo realmente característico de una política pública es que ha sido pensada y ejecutada como un conjunto de acciones intencionales y causales, orientadas a realizar un objetivo de interés y de beneficio público, en un marco de mediano o largo plazo.
Sus pautas y orientaciones de acción, sus agentes ejecutores, sus instrumentos, procedimientos y recursos se sostienen en el tiempo de manera constante, y aunque reciban cada tanto tiempo, como es lógico, correcciones y ajustes, se mantienen siempre en relación con funciones públicas de carácter permanente, resolviendo problemas mediante acciones sostenidas, que pueden perfeccionarse o modificarse en función de innovaciones técnicas o de cambios en las valoraciones sociales, pero no discontinuarse, so pena de provocar fuertes perturbaciones en la convivencia social.
EL CARÁCTER PUBLICO DE LA POLITICA
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En realidad, hablar de “políticas públicas” es una redundancia, porque la política es una actividad que, en cualquiera de sus manifestaciones, es pública, como lo ha sido siempre, al menos desde el “ágora” de las polis griegas.
Lo importante es tener bien clara la diferencia y el límite entre lo público y lo privado (las áreas privativas de los individuos y las familias y organizaciones privadas) y no creer que los gobiernos tienen el monopolio de lo público, lo cual no solo es conceptualmente incorrecto sino además indeseable, porque el “secretismo” gubernamental, que evoca la idea de los “arcana imperii” de los romanos, impide una correcta transparencia de la gestión pública y es campo propicio para la corrupción.
Un valor importante del tema que nos ocupa es, justamente, destacar el carácter “público” de las políticas, lo que implica la participación en ellas de actores que no son gubernamentales, tales como las instituciones de investigación y enseñanza, las asociaciones profesionales, los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil, las empresas, las iglesias, las asambleas de vecinos, etc.
Ese ámbito público es el campo donde los ciudadanos individuales, por si mismos o mediante los voceros de sus organizaciones, hacen política, y colaboran para hacer las políticas públicas y para realizarlas en los hechos.
Aquí aparece un concepto que tiene muchísima importancia: la “gobernanza” o gobernabilidad, como proceso participativo por medio del cual la sociedad y su gobierno definen los valores y objetivos que es
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importante y prioritario realizar, la dirección o tendencia que seguirán, como se organizará el trabajo social y se descentralizará el poder para una mayor transparencia de la gestión pública y un logro más eficiente de las metas sociales deseadas.
CONCEPTO DE POLITICA PUBLICA
En este apartado vamos a dar, como hacen los autores ya mencionados como bibliografía básica, una serie de definiciones, con la intención de esclarecer el concepto de política pública.
“Fenómeno social, administrativo y político específico, resultado de un proceso de sucesivas tomas de posición, que se concretan en un conjunto de decisiones, acciones u omisiones, asumidas fundamentalmente por los gobiernos, las mismas que traducen, en un lugar y periodo determinado, la respuesta preponderantemente del mismo frente a los problemas públicos vividos por la sociedad civil.”
“Cursos de acción tendientes a la solución de problemas públicos, definidos a partir de la interacción de diversos sujetos sociales, en medio de una situación de complejidad social y de relaciones de poder, que pretenden utilizar de manera más eficiente los recursos públicos y tomar decisiones a través de mecanismos democráticos, con la participación de la sociedad.”
“Cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo público definido en forma democrática; los que son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector privado (…) incluirá orientaciones o contenidos,
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instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, y la previsión de sus resultados.”
“Decisiones de gobierno que incorporan la opinión, la participación, la corresponsabilidad y el dinero de los privados, en su calidad de ciudadanos electores y contribuyentes.”
“Son el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios.”
“Es la norma o conjunto de normas que existen sobre una determinada problemática así como el conjunto de programas u objetivos que tiene el gobierno en un campo concreto.”
“Conjunto de decisiones que se traducen en acciones, estratégicamente seleccionadas (dentro de un conjunto de alternativas, conforme a una jerarquía de valores y preferencia de los interesados). Su dimensión es pública por el tamaño del agregado social sobre el cual coinciden, pero sobre todo por su carácter imperativo, siendo este revestido de la autoridad legítima y soberana del poder público.”
Pese a algunas diferencias conceptuales en estas definiciones, también pueden hallarse muchas coincidencias en aspectos esenciales, entre los cuales pueden mencionarse sobre todo los siguientes:
1. El objetivo de las políticas públicas siempre se refiere a problemas públicos acotados.
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2. En el proceso de su elaboración, las decisiones implican siempre conflictos.
3. Se discute siempre el problema a resolver, pero más que nada la forma de abordarlo.
4. Una política pública supone siempre la participación de muchos actores.
5. La formulación e implantación de una política pública es un proceso, con una secuencia de fases más o menos regulares.
6. La participación de actores no gubernamentales no desplaza sino que legitima al gobierno.
7. La población destinataria necesariamente se involucra en la solución buscada.
8. La política pública recorre un ciclo y no una secuencia lineal.
Estos puntos en común implican cuatro grandes desafíos para los actores hacedores de políticas públicas:
1. Deben tener flexibilidad para adoptar cambios necesarios para alcanzar los objetivos propuestos.
2. Deben lograr niveles altos de participación en todas las fases de la política pública.
3. Deben lograr que el diseño de la política permita alcanzar una realidad aplicable, razonable, evaluable y consensuada social y políticamente.
4. El objetivo debe ser revertir el problema, no administrarlo."
sábado, 16 de agosto de 2014
PROPUESTA DE ACUERDO DE MANEJO DE SALONES COMUNALES
COMPARTIMOS EL TEXTO DEL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE LOS SALONES COMUNALES. Lamentamos que esta propuesta no haya sido concertada con la base de organización comunal de Bogotá, y vemos con gran preocupación varios aspectos del contenido de este proyecto.
El próximo miércoles 20 de Agosto es el último debate de este proyecto en el Concejo de Bogotá.
PROYECTO DE ACUERDO No. 147 DE 2014
”POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONOMICA DE LOS SALONES COMUNALES, SU ENTREGA A LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA ELEGIDA POR LA COMUNIDAD, LA FINANCIACION DE PROYECTOS COMUNITARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Bogotá las autoridades administrativas encargadas del mantenimiento, dotación, administración y preservación del espacio público son la Secretaria Distrital de ambiente, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la CAR, esta última entidad cuando se trate de espacio público parques de escala regional, cuando los parques sean de escala metropolitana, zonal, vecinal y los denominados parques de bolsillo, son responsabilidad del IDRD. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, además de responder por la tenencia y conservación del inventario de los Salones Comunales, es también responsable de la actualización permanente del inventario de las zonas de uso público de Escala Vecinal Y de Bolsillo que debe ser reglamentado por las Juntas Administradoras Locales.
En cuanto hace a las zonas peatonales, alamedas, plazas y plazoletas, andenes, zonas de control ambiental, puentes peatonales y zonas bajas de puentes vehiculares, su administración es responsabilidad del IDU. Como en el caso de los salones Comunales se trata de bienes de uso público administrados por el Departamento administrativo de la Defensoría del Espacio Público, pero entregados a las organizaciones sin ánimo de lucro, principalmente Juntas de Acción Comunal quienes en la mayoría de los casos cuentan con contratos por medio de los cuales el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio público les otorga permisos de uso temporal y para el cobro de derechos de uso , es necesario que hacia el futuro se regule de manera clara e imparcial el procedimiento para la suscripción por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público del Contrato de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico de los Salones Comunales o de otras instalaciones y dotaciones de propiedad pública. Honorables Concejales, regular la administración mantenimiento y aprovechamiento económico de los salones comunales del Distrito Capital es competencia del Concejo Distrital de Bogotá. Esta corporación debe reglamentar esta materia para evitar abusos y favoritismos que facilitan la corrupción y la mala utilización de los recursos públicos.
Bogotá cuenta con más de 2000 salones comunales, no todos de carácter público, también los hay privados. Con ocasión del debate realizado a la Proposición No 309 de 2013 y de conformidad con la respuesta radicada al cuestionario de ese debate por la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, habría 705 salones comunales de propiedad del Distrito Capital por encontrarse construidos en espacio público. (38 de ellos han sido entregados mediante convenio a Juntas Comunales,) 248 salones comunales son de propiedad de Juntas Comunales que ejercen absoluto control sobre sus instalaciones. Durante el debate deje constancia de que el Acuerdo Distrital No. 18 de 1999, "Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público", señala en los artículos 3º y 4º que el Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público – DADEP, ejerce entre otras funciones, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles que hacen parte del espacio público distrital, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.
Al respecto se señala en el literal a. del artículo 6º ibídem, "Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva." (Subrayados no son del texto).
No se discute la naturaleza jurídica de los Salones Comunales, lo importante es reglamentar la figura jurídica que le permita a la administración Distrital ofrecer esos bienes públicos en administración a las Juntas de Acción Comunal o a entidades sin ánimo de lucro creadas por la comunidad del barrio o sector en donde se encuentre construido el bien público. Se trata de clarificar el procedimiento de administración y conservación, así como la explotación económica del mismo, pero siempre en cabeza de la comunidad del sector en donde esté construido el bien, sea este considerado de carácter fiscal o público.
En relación con los salones comunales que se encuentran construidos en predios de propiedad de las Juntas de Acción Comunal, o levantados en predios en donde concurren derechos de copropiedad sometidos a los términos de la ley de propiedad horizontal, y pertenecientes en común y proindiviso a todos los propietarios de predios privados, no se entiende como jurídica la actuación de la Administración Distrital frente a estas propiedades y sus administradores para someterlos u obligarlos a suscribir contratos o convenios solidarios a del tipo referido en la Ley 1551 de 2012.
Honorables Concejales, este es un problema que debe solucionarse en el menor tiempo posible y por eso ofrecí durante el debate a la proposición 309 de 2013 que presentaría un proyecto de acuerdo orientado a reglamentar con claridad y transparencia lo relativo a la administración y explotación económica de los salones Comunales considerados de uso público o bienes fiscales. Cumpliendo con el ofrecimiento he radicado este proyecto de acuerdo, el que espero tenga el apoyo de todas las bancadas que hacen parte del Concejo Distrital por tratarse de un proyecto de interés general de la ciudad.
Es claro también que la Administración Distrital responsable de los salones comunales de carácter público, es decir de aquellos construidos sobre predios considerados espacio público, debe contribuir a su financiamiento y conservación, otra cosa es el esfuerzo que haga la comunidad del sector de interés por ayudar a la Administración de la ciudad administrando y explotando económicamente el bien público que le haya sido entregado para tal fin. El deber que tendrían los particulares en este caso la comunidad mediante su junta de acción comunal, de costear el sostenimiento y mantenimiento de dichos bienes debe ser complementario pues siempre deberá considerarse que la Constitución y la Ley determinan la propiedad y posesión a perpetuidad en manos del Estado. El Distrito Capital no puede mediante la firma de Convenios solidarios o de cualquier otro contrato eximirse de su obligación de mantener bajo su cuidado, proteger y mantener en condiciones optimas de funcionamiento los bienes públicos y trasladar esa responsabilidad en cabeza de instituciones sin animo de lucro, Juntas comunales u otras organizaciones sociales que funcionen legalmente al interior de las comunidades. Es claro que las zonas y bienes de uso publico son de propiedad exclusiva e imprescriptible, del Estado y por lo mismo, nunca de una organización social así esta sea de la comunidad y sin animo de lucro
1. SUSTENTO JURÍDICO.
1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
“ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
“ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
“ARTÍCULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”
“ARTÍCULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”
• CÓDIGO CIVIL.
TÍTULO III. DE LOS BIENES DE LA UNIÓN. ARTÍCULO 674. BIENES PÚBLICOS Y DE USO PÚBLICO. Se llaman bienes de la unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.
Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.
• LA LEY 9 DE 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 7º, establece que los municipios podrán crear entidades responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, así como también podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.
Artículo 38º “Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables.”
2. OBJETO DEL PROYECTO.
Este Proyecto de Acuerdo tiene por objeto reglamentar la administración y explotación económica de los bienes de uso público Salones Comunales, Centros de desarrollo Comunitario, Casas de la Cultura, Polideportivos y escenarios artísticos, culturales y deportivos, con la característica de bien de uso público, Estos bienes de uso público en su gran mayoría se han construido sobre lotes públicos pero con el apoyo financiero de las comunidades y aportes del Gobierno Distrital. Esa característica hace que las comunidades comprometidas en su construcción tengan un fuerte vinculo, económico y social con el bien de uso público llegando a considerarlo como un patrimonio de todos los habitantes de la comunidad, se empeñan en protegerlo, modernizarlo, utilizarlo para el bien de la comunidad y son orgullosos de su preciado bien comunal, sea que este se dedique principalmente al arte, la cultura, el deporte, la capacitación o el desarrollo de actividades propias de la organización de la misma comunidad como son las asambleas de vecinos, las audiencias públicas del plan de desarrollo o de presupuesto participativo. Tambien sirven estos escenarios para que las autoridades distritales, Policía, Salud, Bienestar cultura y recreación entre otras realicen allí sus actividades dirigidas a la comunidad y que resultan vitales para su proteccion y salubridad. Pero no puede dejarse de lado la importancia de estos escenarios para el desarrollo de actividades sociales, familiares, empresariales y cuando no existen otras posibilidades, estos espacios comunitarios se habilitan como funeraria, iglesia, o salón de bodas, ferias artesanales y reuniones de carácter político cuando llega la época electoral. Como puede verse, estos espacios son parte fundamental de las comunidades y no se puede aceptar que el gobierno quiera controlarlos para el desempeño de actividades propias de la administración, o entregarlos en administración a particulares con ánimo de lucro, demolerlos para ejecutar allí proyectos de gobierno o en asocio con particulares mediante la ya reconocida modalidad de alianza público privada asociaciones y fundaciones del respectivo barrio. Los bienes de uso público Salones Comunales, son para el uso exclusivo de las comunidades sin que pierdan su carácter de uso público, su administración debe estar en cabeza de las autoridades comunales elegidas democráticamente por la comunidad y en ellos debe poderse realizar el Plan de Acción que la comunidad apruebe en su asamblea anual. El Gobierno Distrital está obligado a concurrir al financiamiento del Plan de acción aprobado y supervisado por la entidad del gobierno.
En suma Honorables Concejales se trata de reglamentar mediante Acuerdo Distrital la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento de los salones comunales del Distrito Capital, construidos tanto en zonas de uso público como en bienes fiscales.
Actualmente en la ciudad, según información suministrada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico , existen 1.019 salones comunales, de los cuales el tipo de predio en el que se encuentran construidos se clasifica de la siguiente forma: 628 en bienes de uso público, 34 en bienes fiscales, 117 en bienes privados (excluidos de este proyecto de acuerdo por su naturaleza jurídica) y 180 no han sido determinados; este número significativo de edificaciones y dotaciones construidas para el servicio de la comunidad requieren de una normatividad que asegure y viabilice la eficiente utilización de estos lugares. En este momento, de acuerdo con la información suministrada por la citada entidad , el Distrito Capital tiene suscritos solamente 37 contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público sobre 902 salones comunales públicos reportados por la administración.
4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
La Constitución Política en el artículo 1º establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales.
ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Por otra parte, el artículo 287 ibídem señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley.
Para la Corte Constitucional la autonomía de las entidades territoriales se refiere a un poder de dirección política que tiene cada comunidad local, que se materializa en un poder de dirección administrativa “que presenta como principal objetivo la gestión de sus propios y particulares intereses” lo que se traduce en el derecho que ellas tienen de regular sus propios y particulares intereses locales.
La presente iniciativa encuentra su base de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993:
“…ARTICULO 7o. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca”.
“…ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
(…)
10- Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadana”.
5. IMPACTO FISCAL.
En los términos de la Ley 819 de 2003 Articulo 7, el presente proyecto de acuerdo genera impacto fiscal. El mismo deberá ser cuantificado por la Secretaría Distrital de hacienda y la responsabilidad de hacerlo recae sobre el Secretario Distrital de Hacienda en los términos del Artículo 7 de la Ley 819 de 2003 que dice: “ En las entidades territoriales, el trámite a que estoy haciendo referencia será surtido ante la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de hacienda es la encargada de realizar los análisis requeridos para establecer la consistencia fiscal de este proyecto de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano plazo, teniendo en cuenta que todo incremento en el gasto deberá estar sustentado con una fuente adicional de ingreso, o en la reducción de otro gasto.”
Para la interpretación del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, debe considerarse lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-502-07, de 4 de julio de 2007, M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, principalmente lo dispuesto en los siguientes apartes:
“... Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.”
“Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.”
“Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente.”
Cordialmente;
JORGE DURAN SILVA
CONCEJAL DE BOGOTÁ
PROYECTO DE ACUERDO ________ DE 2014
”POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONOMICA DE LOS SALONES COMUNALES, SU ENTREGA A LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA ELEGIDA POR LA COMUNIDAD, LA FINANCIACION DE PROYECTOS COMUNITARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones Constituciones y Legales y en especial las contenidas en, los Numerales 2 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACION ECONOMICA. La administración de los salones comunales la hará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por medio de las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones cívicas de vecinos, u otras organizaciones comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, del sector en el que se encuentre construido el bien de uso público, Salón Comunal, mediante contrato de asociación en los términos del código de comercio. Será requisito para acceder a su administración, que, la entidad beneficiaria contemple dentro de su objeto social el servicio a la comunidad del barrio en donde se encuentra el bien de uso público, su característica de entidad sin animo de lucro y que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores, ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos. Además deberá presentar un Plan cuatrienal de desarrollo y los planes de acción anual, que garanticen el uso adecuado y para beneficio de la comunidad del bien solicitado. El Plan de Desarrollo Cuatrienal deberá coincidir en el tiempo con el Plan de Desarrollo del Gobierno Distrital y local, se construirá mediante audiencias públicas y las prioridades y metas se harán concordar con las del Plan de desarrollo de la Localidad.
PARAGRAFO PRIMERO. Las instituciones sin ánimo de lucro que a la fecha de expedición del presente acuerdo se encuentren administrando salones comunales u otros bienes de uso público deberán manifestar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público su interés de continuar al frente de la administración del salón comunal o bien de uso público. La comunicación deberá contener copia del acta de la asamblea de ciudadanos residentes en el barrio donde se encuentra el bien de uso público solicitado, en donde la comunidad manifiesta su conformidad y aprueba el plan cuatrienal de desarrollo, así como el plan de acción anual para la vigencia siguiente a la de la solicitud.
PARAGRAFO SEGUNDO. Las instituciones aceptadas y autorizadas por la comunidad podrán suscribir con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público contratos de asociación para la administración, mantenimiento y explotación económica de un bien de uso público, Salón Comunal. Los recursos que se obtengan de la explotación económica se destinarán en su totalidad para financiar los proyectos del Plan de Acción anual. Las Instituciones podrán recibir aportes oficiales Distritales o Nacionales para el mismo fin. Los recursos financieros que se presupuesten por el Concejo distrital, las Localidades o el Ministerio de hacienda y crédito público se manejarán por las entidades responsables de la ejecución del proyecto y la comunidad será veedora de su correcta ejecución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS BIENES FISCALES. Los salones Comunales que son bienes fiscales de propiedad del INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-, seguirán bajo su administración, por contrato de asociación con las Juntas comunales que actualmente los administran, pero deberán cumplir para la renovación del contrato respectivo, lo requisitos del artículo primero del presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO: DEL PLAN DE DESARROLLO Y EL PLAN DE ACCION COMUNITARIO. Las comunidades administradoras de los bienes de uso público salones comunales u otros, inscribirán su Plan de desarrollo en la Junta Local de su Localidad y en la alcaldía Local para que se contemplen en el Plan de Desarrollo Local, previa concertación con las autoridades locales de planeación y el Alcalde Local. Los proyectos de inversión que resulten seleccionados deberán inscribirse en el Banco de proyectos local, distrital o nacional según el caso.
ARTÍCULO CUARTO: RECONOCIMIENTO A LA EFICIENCIA. Anualmente en el primer trimestre del año, el INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-, organizará la muestra de “INVERSION EFICIENTE” para exponer las realizaciones de las Juntas de Acción comunal y de otras Instituciones sin animo de lucro asociadas para el manejo de salones comunales y bienes de uso público. El premio a la eficiencia será un diploma de reconocimiento y la publicación del proyecto o proyectos ganadores en el portal web del Distrito Capital.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MEMORANDO
PARA: Luis Alfredo Cerchiaro Daza, Secretario General.
DE: Honorable Concejal.
ASUNTO: Radicación de Proyecto de Acuerdo.
Con el fin de que surta el trámite correspondiente me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo ”POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONOMICA DE LOS SALONES COMUNALES, SU ENTREGA A LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA ELEGIDA POR LA COMUNIDAD, LA FINANCIACION DE PROYECTOS COMUNITARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, de mi autoría.
Cordialmente,
JORGE DURAN SILVA
Concejal de Bogotá
Anexo: Lo enunciado en (18) folios.
viernes, 8 de agosto de 2014
EDUCACION COMUNAL 3-FORMAS DE HACER DINERO
Tomado de: http://racionalidadltda.wordpress.com/2014/08/07/el-dinero-oculto/
El dinero oculto
Publicado el agosto 7, 2014 por experimentosemar • Publicado en Experimentos • Deja un comentario
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Laura Ramírez García
¿Sabías que podrías estar sentado en miles de millones de dólares? Pues bien solo debes mirar detenidamente tu entorno y aprender a identificar los problemas que en él se encuentran. Hagamos una pregunta fácil, ¿Qué harías si solo tuvieras 5 dólares y dos horas para ganar dinero? Esta fue la tarea que una profesora de la universidad de Stanford, en Estados Unidos, otorgó a sus estudiantes. Cada grupo (14 en total) recibió un capital inicial de 5 dólares y un tiempo máximo para planear su estrategia de 4 días y medio.
Adicionalmente se les informo que una vez abierto el sobre donde se encontraba su capital inicial solo disponían de dos horas para crear cuanto valor pudieran. Una vez finalizado el tiempo debían enviar sus ganancias donde su profesora y preparar una presentación de tres minutos ante la clase donde explicaran la idea que habían implementado. El objetivo final de este experimento fue promover en los estudiantes una mentalidad emprendedora y creativa, identificando oportunidades en medios con recursos limitados, logrando ver los problemas como fuente de creación.
Cuando se les pregunto a los grupos que harían con los 5 dólares, la mayor parte respondió, ir a un casino en las Vegas o comprar un billete de lotería. Lo cual sería aceptable para una persona que sea amante al riesgo. La segunda respuesta común fue poner un lavadero de carro o un puesto de limonada, utilizando los 5 dólares para comprar los materiales iniciales, situación que estaría bien para aquellos quienes quisieran ganar unas monedas extra en dos horas. Sin embargo otros estudiantes fueron más allá de las respuestas estándares y plantearon soluciones sorprendentes.
Los grupos que hicieron la mayor cantidad de dinero ni siquiera emplearon el capital inicial que se les fue otorgado. Ellos replantearon el problema quitándole todo el valor a los 5 dólares, ya que estos al final de cuenta no significaban nada. Fue así como reformularon la pregunta ¿Cómo podemos hacer dinero si empezamos sin nada? Basándose en esto decidieron observar y evaluar más de cerca sus habilidades y pusieron a prueba su creatividad identificando los problemas del medio que los rodeaba; problemas que quizás habían experimentado anteriormente pero que jamás pensaron podrían resolver. Los grupos que implementaron dicha estrategia ganaron más de 600 dólares y la gran mayoría devolvió incluso el capital inicial de 5Us.
No obstante todos los grupos fueron extraordinariamente ingeniosos. Uno de ellos identifico un problema común donde se encuentran en su mayoría ubicadas las universidades en Estados Unidos, este fue, las largas filas que se deben hacer para conseguir una mesa en un restaurante un sábado en la noche. El grupo decidió hacer reservaciones en varios restaurantes y venderlas a los clientes, quienes pagaban hasta 20Us con el fin de evitar la larga espera. El grupo además identifico que las estudiantes mujeres eran mejores vendiendo las reservaciones que los estudiantes hombres, quizás porque los clientes se sentían más cómodos siendo abordados por ellas.
Otro grupo eligió una estrategia incluso aun más simple. Decidieron colocar un punto de revisión de aire para las llantas de los ciclistas, así, sí estas necesitaban ser infladas ellos lo hacían por 1Us. Sin embargo después de algunos clientes los estudiantes observaron que los ciclistas eran muy agradecidos e incluso teniendo la posibilidad de poner aire gratis en una gasolinera unos metros más adelante, preferían sus servicios. Así pues, decidieron eliminar el cobro y a cambio pedían donaciones. Con esto sus ingresos aumentaron, logrando así generar más dinero. Los 12 grupos restantes lograron buenos resultados, salvo un grupo que perdió dinero cuando decidieron comprar sombrillas para vender en San Francisco en un día lluvioso.
Este experimento a pesar de su éxito dejo inquieta a la profesora de la universidad de Stanford, pues no quería que sus estudiantes sintieran que el valor solo podría ser medido con remuneraciones monetarias, fue entonces como creó una nueva tarea. Esta vez daría a sus estudiantes 10 pisa papeles, en reemplazo de los 5Us. De igual forma se les pediría que generaran cuanto valor fuera posible usando los pisa papeles. El valor podría ser medido de la forma que los grupos desearan. Los equipos esta vez tendrían 5 días para planear, ejecutar y exponer su estrategia a la clase y 4 horas para generar valor una vez abierto el sobre. La inspiración para este nuevo experimento estaba basada en la historia de Kyle MacDonald, quien inicio intercambiando un pisa papel rojo durante un año hasta que logro obtener su primera casa.
Cada grupo le dio un valor diferente a los pisa papeles. Uno de ellos decidió que fueran la nueva moneda y recolectaron la mayor cantidad que pudieron. Otro decidió romper el Guiness record de la cadena más larga construida con pisa papeles. Pero los más creativos decidieron cambiar los pisa papeles por un pedazo de cartulina donde colocaron un anuncio que decía: “Estudiantes de Stanford a la venta: compre uno, lleve dos”. Este grupo recibió numerosas ofertas, desde cargar bolsas pesadas con mercado para personas de la tercera edad hasta ayudar a resolver un problema de negocios a una señora, quien les pago con 3 monitores que no utilizaba.
A través de los años este experimento ha seguido siendo implementado en dicha universidad con el fin de generar mentalidades emprendedoras en situaciones con restricciones, bien sean monetarias o de tiempo, tratando de abordar primero la creatividad individual, seguida de la grupal y finalmente llevarla a hacer parte de grandes organizaciones. Su objetivo es generar en los estudiantes la habilidad de ser emprendedores sin importar el medio o las condiciones en las que se encuentren. Con esto se destaca que no solo es suficiente la educación técnica, si no que se necesita exponer a los estudiantes a situaciones reales que les permitan generar nuevas ideas, teniendo en cuenta que para ser exitoso se debe ser líder emprendedor en cualquier ambiente.
A su vez esta experiencia demuestra que las oportunidades son abundantes sin importar las condiciones y que en todo momento o lugar se pueden encontrar problemas que esperan ser resueltos por mentes como la suya o la mía. En definitiva como afirmaba Vinod Khosla “entre más grande el problema, más grande la oportunidad”.
Nota. Este texto fue tomado de: Seelig, T. (2009). What I wish I knew when I was 20: A crash course on making your place in the world (p. 208). HarperCollins.
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