miércoles, 11 de febrero de 2015

PROGRAMA PEDAGOGICO, JUNTAS DE ACCION COMUNAL INFANTILES (J.A.C.I)

tomado de: Facebook:LUIS ANGEL VELEZ CORREA PROYECTO DE ACUERDO Nº_____ (Del ___ de Febrero 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA PEDAGOGICO, JUNTAS DE ACCION COMUNAL INFANTILES (J.A.C.I), EN EL MUNICIPIO DE CONCORDIA, ANTIOQUIA. EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA, ANTIOQUIA. En uso de sus atribuciones legales y Constitucionales en especial las conferidas por los artículos 313, 2, 38, 103, 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la ley 136 de 1994, ley 1551 del 2012, ley 743 del 2002, decreto 2350 Articulo 33, y las demás que sean concordantes. CONSIDERANDO Que el artículo 38 de la Constitución Política garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad. Que la Constitución Política en su artículo 311 determina que los municipios son las entidades encargadas para la promoción de la participación comunitaria Que las juntas de acción comunal sirven de articuladoras entre la administración municipal y la sociedad, toda vez que informan sobre las políticas que impactan favorablemente a las personas más vulnerables, como también apoyan el desarrollo de los programas y proyectos que inciden en el bienestar general. Que el decreto 2350 del 2003, en el artículo 33 reza que la Organización Comunal propenderá al desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en los niños y niñas, a fin de auspiciar una Mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. De igual manera, promoverá una mayor participación de las mujeres en la Acción comunal. ACUERDA Artículo Primero: Crease el Programa Pedagógico Extra clase, Juntas de acción comunal infantiles (J.A.C.I), en el municipio de concordia, Antioquia. Parágrafo Primero: Las edades de los niños, niñas participantes oscilarán entre 6 y 13 años de edad. Parágrafo Segundo: Esta Actividad deberá articularse con la previsto en el artículo 1º, literal a) de la ley 1029 de 2006 sobre el estudio, comprensión y practica de la constitución política de Colombia Artículo Segundo: La puesta en marcha y permanencia del Programa Pedagógico, Juntas de Acción comunal Infantiles (J.A.C.I), estará a cargo de la secretaria de Bienestar social, la cual trabajara en coordinación con ASOCOMUNAL y las diferentes Juntas de acción comunal con el fin que en cada vereda, sector o barrio que haya Junta de acción Comunal legalmente constituidas, se establezca el programa pedagógico extra – clase Juntas de Acción comunal infantil (J.A.C.I) Parágrafo Primero: la secretaria de Bienestar social se apoyara en el coordinador y/o Promotor de las Juntas de acción comunal para que con el apoyo de ASOCOMUNAL, los dignatarios de las diferentes Juntas de acción comunal existentes en el municipio y de acuerdo al radio de acción al cual pertenezca la Junta de acción comunal legalmente constituida, donde se va a crear el programa pedagógico extra- clases Junta de acción comunal Infantil (J.A.C.I), realicen todo lo referente a la promoción, capacitación, elección y permanencia del programa pedagógico extra- clase Juntas de Acción comunal infantiles. Parágrafo segundo: La secretaria de educación cultura y deporte apoyara el proceso de puesta en marcha y permanencia del programa pedagógico extra- clase de las Juntas de Acción Comunal Infantiles (J.A.C.I), con la motivación por intermedio de los educadores, y la JUME ( Junta Municipal de Educación ) a los niños y niñas de los establecimientos oficiales educativos del Municipio, con el fin de trabajar articulados la secretaria de Bienestar social, el coordinador y/o Promotor de las Juntas de acción comunal, ASOCOMUNAL y los dignatarios de las Juntas de acción comunal existentes en el Municipio para vincular a los alumnos y alumnas al programa Pedagógico Extra - clase Juntas de acción comunal Infantil (J.A.C.I) Artículo Tercero: La actuación y tiempo que duren las mesas directivas de los niños y niñas pertenecientes al programa pedagógico extra- clase a las Juntas de acción comunal infantiles será bajo los parámetros establecidos mediante decreto expedido por el señor alcalde del municipio de concordia en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la aprobación de este acuerdo municipal. Artículo Cuarto: el Municipio de Concordia, por intermedio de la secretaria de salud y Bienestar social tendrá un plazo no mayor a 60 días después de aprobación de este acuerdo, para que se realicen las elecciones de dignatarios en las diferentes comunidades donde se creara el programa pedagógico Extra- clase Juntas de Acción comunal infantiles (J.A.C.I) Artículo Quinto: El presente Acuerdo rige a partir de su Publicación y sanción. EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución Política de Colombia tiene como filosofía del Estado el fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana, así se desprende de su preámbulo y de los dos primeros artículos que dicen: PREAMBULO En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Artículo 1º.Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. La Constitución Política de Colombia garantiza plenamente la participación de la comunidad en las decisiones que estén relacionados con el desarrollo de su país y las juntas de acción comunal son el instrumento más idóneo para lograr esa efectividad. La Ley 743 de 2002, estas organizaciones cívicas que aúnan esfuerzos para procurar la solución de las necesidades más sentidas de nuestra comunidad, tienen el reconocimiento estatal. CONVENIENCIA DEL PROYECTO Las juntas de acción comunal son organizaciones civiles que propenden por la participación ciudadana en el manejo de sus comunidades y sirven como medio de interlocución con los gobiernos departamental, nacional y local y buscan la creación de espacios de participación que ayuden al desarrollo de los barrios, corregimientos y veredas, así mismo son coautoras del desarrollo del municipio a través de la participación en la elaboración del plan de desarrollo y los demás planes que el gobierno local ponga a su disposición. Esta es una forma de organización social, constituida por grupos de vecinos que trabajan en pro de intereses comunes y en territorios específicos. Aquí se abordan aspectos de la historia, el desarrollo y los retos hacia el futuro de una de las formas de organización cívica más arraigada en la sociedad. Las profundas transformaciones a las que han visto avocadas las juntas de acción comunal durante la última década y su gran capacidad de movilización social permiten vislumbrarlas como factores fundamentales en la búsqueda y construcción de soluciones a problemas de los contextos locales. Por la anterior se hace necesario que la administración municipal tenga herramientas de apoyo para poder brindar programas que estimulen y contribuyan a la comunidad con el fin de que participe activamente de estos espacios ciudadanos. Honorables Concejales Si queremos un bienestar para nuestro Municipio, debemos iniciar un proceso de concienciación donde los niños, niñas NO SON EL FUTURO, SINO EL PRESENTE DE NUESTRO MUNICIPIO, lo cual implica que ellos deben involucrarse en el desarrollo y actividades que se realicen para el mejoramiento de éste escuchándolos, guiándolos, tomándolos en cuenta y respetando sus opiniones, lograremos que estos pequeños se involucren, no solo con los asuntos que trata las Juntas de Acción comunal, sino con las demás ocupaciones de las entidades estatales, del orden local. Logrando que representen realmente la niñez y puedan expresar los problemas desde su óptica, sintiéndose dignos representantes de sus comunidades y venciendo los temores a la libre expresión de sus ideas. Es por estas razones y muchas más, Honorables Concejales que hoy ponemos a consideración esta propuesta que redundara en beneficio de los menores, y en una oportunidad para que desde su niñez aporten sus ideas, en búsqueda de un Municipio más justo y amable. Por lo anterior me permito radicar el proyecto de acuerdo según la referencia para que la honorable Corporación realice su estudio y aprobación Presentado Por: La Asociación de Juntas de Acciones Comunales (ASOCOMUNAL) de concordia, Antioquia

No hay comentarios:

Publicar un comentario