miércoles, 10 de septiembre de 2014
pronunciamiento de comunales por salones comunales
Tomado de facebook: asojuntas bosa
Bogotá D.C. 04 de Septiembre de 2014
Honorables
CONCEJALES DE BOGOTÁ D.C.
Ciudad.
La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales hace saber
al honorable concejo de Bogotá lo siguiente:
1. Los debates que se dieron y que se vienen dando en el concejo de Bogotá sobre
la firma de convenios solidarios para la administración y tenencia de los salones
comunales, tuvieron como origen la oposición presentada por la Mesa Distrital por
la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales.
2. La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales, está
integrada de manera directa por los representantes legales de las juntas de acción
comunal y presidentes de Varias Asojuntas que no estaban de acuerdo con la
obligación la firma de convenios solidarios para la Administración y tenencia de los
salones comunales.
3. La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales
nació a partir de la inconformidad manifiesta de las juntas de acción comunal en
torno al querer del gobierno Distrital, algunas Asociaciones de Juntas y la
Federación de Juntas de Bogotá que pretendieron hacer acuerdos a espaldas de
las Juntas de Acción Comunal y sus comunidades, para luego imponerles y
obligarlas a la firma de convenios solidarios sopena de amenazas de despojo a
quienes no los firmaran, desconociendo los derechos de las bases comunales
representadas en las comunidades y sus juntas de Acción Comunal, como es el
derecho a expresar su sentir y querer frente a sus salones comunales. Así las cosas
las discusiones se dieron lejos de los factores de legalidad y legitimidad, toda vez
que las Juntas de acción comunal que son las que de manera directa representan
a sus comunidades y son las que deben firmar, no fueron tenidas en cuenta,
tampoco se le dio la oportunidad de participación directa, ni fueron consultadas
para la discusión y construcción de tales convenios.
4. La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales,
considera que a las Juntas de acción Comunal por su origen y naturaleza les
corresponde la administración y tenencia de los Salones Comunales sin necesidad
de suscribir contratos ni convenios, menos entrar a competir con otras
organizaciones para determinar quién es el administrador de su salón comunal,
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porladefensadenuestrossalones@yahoo.com
cuando por costumbre, naturaleza y origen está determinado que son y deben ser
las Juntas de Acción Comunal y no otras.
5. La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales,
rechaza de plano cualquier forma de despojo de sus salones comunales, en tal
sentido se opone la firma de convenios Solidarios para la administración y tenencia
de lo que por derecho propio les corresponde, toda vez que han sido las
comunidades las que con mucho sacrificio y esfuerzo han construido y mantenido
siempre sus salones, haciendo recolectas, donaciones, bazares, fiestas de la
empanada etc.
6. Los predios donde han sido construidos los salones comunales no son ajenos a la
comunidad toda vez que cuando nacieron los barrios y se dieron las
urbanizaciones, las comunidades al momento de adquirir su vivienda, también
pagaron (directa o indirectamente) el terreno que se destinaria al salón comunal.
7. Los Salones Comunales son el templo sagrado de las comunidades, son su lugar de
reuniones y el uso y goce corresponde a toda la comunidad.
8. La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales,
rechaza el proyecto de acuerdo presentado por el honorable concejal Jorge
Duran Silva por encontrarlo contrario y lesivo al interés, (querer y sentir) general de
la comunidad de los diferentes barrios y de las Juntas de Acción Comunal, Por tal
motivo Solicita dar por terminada su discusión y en consecuencia el Archivo de tal
proyecto de acuerdo.
9. La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales
encuentra que la ley 1551 de 2012 regulo sobre los convenios solidarios pero para
asuntos de contratación y generación de oportunidades de mejoramientos de las
organizaciones comunales como son la participación en la ejecución de obras, de
otro lado ha de tenerse en cuenta cual era el espíritu del legislador frente al
convenio solidario conforme a la ley 1551 de 2012 y no contrariarlo.
ARTICULO 3 LEY 1551 DE 2012
16. En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán celebrar
convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás
organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades
establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo.
17. Elaborar los planes y programas anuales de fortalecimiento, con la correspondiente afectación presupuestal, de los cabildos,
autoridades y organizaciones indígenas, organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones residentes en el
territorio. Lo anterior deberá construirse de manera concertada con esas organizaciones y teniendo en cuenta sus
necesidades y los lineamientos de los respectivos planes de desarrollo.
18. Celebrar convenios de uso de bienes públicos y/o de usufructo comunitario con los cabildos, autoridades y organizaciones
indígenas y con los organismos de acción comunal y otros organismos comunitarios.
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porladefensadenuestrossalones@yahoo.com
23. En materia de vías, los municipios tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales del rango
municipal. Continuarán a cargo de la Nación, las vías urbanas que formen parte de las carreteras nacionales, y del Departamento
las que sean departamentales.
Parágrafo 1°. Las políticas, planes, programas y proyectos con destino al fortalecimiento de los cabildos, de las autoridades y
organizaciones indígenas y de los organismos de acción comunal se formularán en concertación con ellas.
Parágrafo 2°. En los parques y zonas verdes públicas entregadas en comodato o en cualquier otra forma de administración a un
particular, no se podrá establecer ningún tipo de cobro por acceso al mismo, salvo los casos en donde se realicen espectáculos
públicos.
Parágrafo 3°. Convenios Solidarios. Entiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos
institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y
aspiraciones de las comunidades.
Parágrafo 4°. Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente
convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la
ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad.
10. Finalmente La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los
Comunales, considera oportuno solicitar que la Administración Distrital se abstenga
de continuar con el trámite y firma de convenios solidarios o cualquier otro tipo de
contrato para la administración y tenencia de los salones comunales, hasta tanto
el congreso de la republica regule sobre la materia mediante un Acto Legislativo
y/o Ley de la república para así poder tener una solución definitiva a la
problemática de titulación, tenencia y administración de los salones comunales en
la república de Colombia, en tal sentido invitamos a los honorables concejales a
participar en la redacción e impulso de un proyecto de ley para lo cual los
invitamos a que hagan sus aportes y poder así contar con sus conocimientos y
experiencia.
Firmado
Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales.
COMENTARIOS: JAIME ALVAREZ COCA DICE:
buena esa pero quienes son los de la mesa....sino invitan....hace más de 4 años le envíe carta al presidente de los concejales y le decia que nosotros estabamos haciendo rifas, bailes, concursos , campañas y demás para tener el salón comunal y después entregarselo a la administración de turno o aquienes ellos deleguen para que después nos cobren por lo que es nuestro...igual deben hacer todas las ESAL, entre ellas las universidades y las iglesias, porque sus bienes SON PUBLICOS....voy abuscar la carta y la cuelgo para que se rian... asi como la respuesta....
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