miércoles, 10 de septiembre de 2014

pronunciamiento de comunales por salones comunales

Tomado de facebook: asojuntas bosa Bogotá D.C. 04 de Septiembre de 2014 Honorables CONCEJALES DE BOGOTÁ D.C. Ciudad. La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales hace saber al honorable concejo de Bogotá lo siguiente: 1. Los debates que se dieron y que se vienen dando en el concejo de Bogotá sobre la firma de convenios solidarios para la administración y tenencia de los salones comunales, tuvieron como origen la oposición presentada por la Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales. 2. La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales, está integrada de manera directa por los representantes legales de las juntas de acción comunal y presidentes de Varias Asojuntas que no estaban de acuerdo con la obligación la firma de convenios solidarios para la Administración y tenencia de los salones comunales. 3. La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales nació a partir de la inconformidad manifiesta de las juntas de acción comunal en torno al querer del gobierno Distrital, algunas Asociaciones de Juntas y la Federación de Juntas de Bogotá que pretendieron hacer acuerdos a espaldas de las Juntas de Acción Comunal y sus comunidades, para luego imponerles y obligarlas a la firma de convenios solidarios sopena de amenazas de despojo a quienes no los firmaran, desconociendo los derechos de las bases comunales representadas en las comunidades y sus juntas de Acción Comunal, como es el derecho a expresar su sentir y querer frente a sus salones comunales. Así las cosas las discusiones se dieron lejos de los factores de legalidad y legitimidad, toda vez que las Juntas de acción comunal que son las que de manera directa representan a sus comunidades y son las que deben firmar, no fueron tenidas en cuenta, tampoco se le dio la oportunidad de participación directa, ni fueron consultadas para la discusión y construcción de tales convenios. 4. La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales, considera que a las Juntas de acción Comunal por su origen y naturaleza les corresponde la administración y tenencia de los Salones Comunales sin necesidad de suscribir contratos ni convenios, menos entrar a competir con otras organizaciones para determinar quién es el administrador de su salón comunal, ________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ porladefensadenuestrossalones@yahoo.com cuando por costumbre, naturaleza y origen está determinado que son y deben ser las Juntas de Acción Comunal y no otras. 5. La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales, rechaza de plano cualquier forma de despojo de sus salones comunales, en tal sentido se opone la firma de convenios Solidarios para la administración y tenencia de lo que por derecho propio les corresponde, toda vez que han sido las comunidades las que con mucho sacrificio y esfuerzo han construido y mantenido siempre sus salones, haciendo recolectas, donaciones, bazares, fiestas de la empanada etc. 6. Los predios donde han sido construidos los salones comunales no son ajenos a la comunidad toda vez que cuando nacieron los barrios y se dieron las urbanizaciones, las comunidades al momento de adquirir su vivienda, también pagaron (directa o indirectamente) el terreno que se destinaria al salón comunal. 7. Los Salones Comunales son el templo sagrado de las comunidades, son su lugar de reuniones y el uso y goce corresponde a toda la comunidad. 8. La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales, rechaza el proyecto de acuerdo presentado por el honorable concejal Jorge Duran Silva por encontrarlo contrario y lesivo al interés, (querer y sentir) general de la comunidad de los diferentes barrios y de las Juntas de Acción Comunal, Por tal motivo Solicita dar por terminada su discusión y en consecuencia el Archivo de tal proyecto de acuerdo. 9. La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales encuentra que la ley 1551 de 2012 regulo sobre los convenios solidarios pero para asuntos de contratación y generación de oportunidades de mejoramientos de las organizaciones comunales como son la participación en la ejecución de obras, de otro lado ha de tenerse en cuenta cual era el espíritu del legislador frente al convenio solidario conforme a la ley 1551 de 2012 y no contrariarlo. ARTICULO 3 LEY 1551 DE 2012 16. En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo. 17. Elaborar los planes y programas anuales de fortalecimiento, con la correspondiente afectación presupuestal, de los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas, organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio. Lo anterior deberá construirse de manera concertada con esas organizaciones y teniendo en cuenta sus necesidades y los lineamientos de los respectivos planes de desarrollo. 18. Celebrar convenios de uso de bienes públicos y/o de usufructo comunitario con los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas y con los organismos de acción comunal y otros organismos comunitarios. ________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ porladefensadenuestrossalones@yahoo.com 23. En materia de vías, los municipios tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales del rango municipal. Continuarán a cargo de la Nación, las vías urbanas que formen parte de las carreteras nacionales, y del Departamento las que sean departamentales. Parágrafo 1°. Las políticas, planes, programas y proyectos con destino al fortalecimiento de los cabildos, de las autoridades y organizaciones indígenas y de los organismos de acción comunal se formularán en concertación con ellas. Parágrafo 2°. En los parques y zonas verdes públicas entregadas en comodato o en cualquier otra forma de administración a un particular, no se podrá establecer ningún tipo de cobro por acceso al mismo, salvo los casos en donde se realicen espectáculos públicos. Parágrafo 3°. Convenios Solidarios. Entiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades. Parágrafo 4°. Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad. 10. Finalmente La Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales, considera oportuno solicitar que la Administración Distrital se abstenga de continuar con el trámite y firma de convenios solidarios o cualquier otro tipo de contrato para la administración y tenencia de los salones comunales, hasta tanto el congreso de la republica regule sobre la materia mediante un Acto Legislativo y/o Ley de la república para así poder tener una solución definitiva a la problemática de titulación, tenencia y administración de los salones comunales en la república de Colombia, en tal sentido invitamos a los honorables concejales a participar en la redacción e impulso de un proyecto de ley para lo cual los invitamos a que hagan sus aportes y poder así contar con sus conocimientos y experiencia. Firmado Mesa Distrital por la Defensa de los Salones Comunales para los Comunales. COMENTARIOS: JAIME ALVAREZ COCA DICE: buena esa pero quienes son los de la mesa....sino invitan....hace más de 4 años le envíe carta al presidente de los concejales y le decia que nosotros estabamos haciendo rifas, bailes, concursos , campañas y demás para tener el salón comunal y después entregarselo a la administración de turno o aquienes ellos deleguen para que después nos cobren por lo que es nuestro...igual deben hacer todas las ESAL, entre ellas las universidades y las iglesias, porque sus bienes SON PUBLICOS....voy abuscar la carta y la cuelgo para que se rian... asi como la respuesta....

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